jueves, 25 de noviembre de 2010

CUESTIONARIO DE ADMINISTRACION

1. QUE BUSCA LA ADMINISTRACION?
a. planear, organizar, dirigir
b. prever, coordinar
c. integrar y controlar cualquier organismo social en busca de sus objetivos
d. todas las anteriores

2. QUE ES ADMINISTRAR?
a. Una ciencia
b. Es la acción de dirigir un grupo social tratando de obtener de ellos la mayor productividad
c. Gobernar grupos sociales
d. Ninguna de las anteriores

3. CUALES FACTORES INFLUYEN EN LA ADMINISTRACION?
a. Economia, ahorro, cambio
b. Tecnológico, social y grupal
c. Económico, tecnológico, social, ecológico y ético
d. Todas las anteriores

4. LA ADMINISTRACION ES CONSIDERADA COMO:
a. Ciencia, arte y técnica
b. Acción
c. Gobernar grupos
d. Eje

5. CUANTAS HABILIDADES ADMINISTRATIVAS HAY?
a. Ocho
b. Cinco
c. Cuatro
d. Seis

6. A QUE HABILIDAD PERTENECE EL COOPERATIVISMO, TRABAJO EN EQUIPO?
a. Habilidad de diseño
b. Habilidad conceptual
c. Habilidad humana
d. Habilidad técnica

7. A QUE PERTENECE EL GRUPO DE EMPLEADOS QUE REALIZAN UN TRABAJO SIMILAR EN UNA AREA DE TRABAJO COMUN?
a. Círculos de calidad
b. Área de trabajo
c. Productividad

8. PARA QUE SON LOS CIRCULOS DE CALIDAD?
a. Identificar, seleccionar
b. Analizar problemas y posibilidades de mejora
c. Recomendar soluciones
d. Todas las anteriores

9. SEGÚN EL CRITERIO DE LA TECNOLOGIA, LAS EMPRESAS PUEDEN SER:
a. Publicas o estatales
b. Microempresas
c. Manufactureras, intermedias y de tecnología avanzada
d. Todas las anteriores

10. COMO SE LE LLAMA A LA PERSONA ENCARGADA DE DIRIGIR A UN GRUPO SOCIAL Y QUE TRATA DE CUMPLIR UN OBJETIVO?
a. Socio
b. Administrador
c. Persona natural
d. Gerente

PREGUNTAS ICFES

CUESTIONARIO DE ADMINISTRACION

1. QUE BUSCA LA ADMINISTRACION?
a. planear, organizar, dirigir
b. prever, coordinar
c. integrar y controlar cualquier organismo social en busca de sus objetivos
d. todas las anteriores

2. QUE ES ADMINISTRAR?
a. Una ciencia
b. Es la acción de dirigir un grupo social tratando de obtener de ellos la mayor productividad
c. Gobernar grupos sociales
d. Ninguna de las anteriores

3. CUALES FACTORES INFLUYEN EN LA ADMINISTRACION?
a. Economia, ahorro, cambio
b. Tecnológico, social y grupal
c. Económico, tecnológico, social, ecológico y ético
d. Todas las anteriores

4. LA ADMINISTRACION ES CONSIDERADA COMO:
a. Ciencia, arte y técnica
b. Acción
c. Gobernar grupos
d. Eje

5. CUANTAS HABILIDADES ADMINISTRATIVAS HAY?
a. Ocho
b. Cinco
c. Cuatro
d. Seis

6. A QUE HABILIDAD PERTENECE EL COOPERATIVISMO, TRABAJO EN EQUIPO?
a. Habilidad de diseño
b. Habilidad conceptual
c. Habilidad humana
d. Habilidad técnica

7. A QUE PERTENECE EL GRUPO DE EMPLEADOS QUE REALIZAN UN TRABAJO SIMILAR EN UNA AREA DE TRABAJO COMUN?
a. Círculos de calidad
b. Área de trabajo
c. Productividad

8. PARA QUE SON LOS CIRCULOS DE CALIDAD?
a. Identificar, seleccionar
b. Analizar problemas y posibilidades de mejora
c. Recomendar soluciones
d. Todas las anteriores

9. SEGÚN EL CRITERIO DE LA TECNOLOGIA, LAS EMPRESAS PUEDEN SER:
a. Publicas o estatales
b. Microempresas
c. Manufactureras, intermedias y de tecnología avanzada
d. Todas las anteriores

10. COMO SE LE LLAMA A LA PERSONA ENCARGADA DE DIRIGIR A UN GRUPO SOCIAL Y QUE TRATA DE CUMPLIR UN OBJETIVO?
a. Socio
b. Administrador
c. Persona natural
d. Gerente





CUESTIONARIO DE LEGALIZACION


1. LOS IMPUESTOS SON NECESARIOS PARA: ( ESCOJE DE DOS A TRES RESPUESTAS CORRECTAS)
a. la realización de actividades por el estado
b. Apoyo social, justicia y obras de infraestructura
c. Pensión y seguridad social.
d. Todas las anteriores.

2. PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA SE DEBE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES TIPOS:
a. comercial, de funcionamiento, tributaria y seguridad laboral
b. Integral, comunal y ambiental
c. constitucional, solida y regional

3. SE ENCUENTRAN EN CAPACIDAD PARA LEGALIZAR UNA EMPRESA LOS SIGUIENTES:
a. personas naturales
b. sociedad comercial
c. sociedades civiles
d. todas las anteriores
e. ninguna de las anteriores

4. LA SOCIEDAD COMERCIAL LEGALIZA UNA EMPRESA, DENOMINÁNDOLA ASÍ:
a. Unipersonal
b. Individual
c. De hecho y Anónima
d. Ninguna de las anteriores

5. LAS COOPERATIVAS SE CENTRAN EN CIERTAS UTILIDADES, SEGÚN SU OBJETIVO. INDIQUE CUÁLES SON SUS DERIVADOS
a. cooperativas Administradoras
b. Cooperativas especializadas
c. Cooperativas comunista
d. cooperativa adaptativa
e. Ninguna de las anteriores

6. LAS SOLICITUDES DE PATENTES SON LAS SIGUIENTES:
a. patente de invención
b. Identidad municipal
c. Acuerdo de inversión
d. Todas las anteriores

7. LOS MODELOS DE UTILIDAD TIENEN EL SIGUIENTE PLAZO DE DURACIÓN:
a. 30 años antes de presentarlo
b. 10 años desde la fecha de presentación
c. 1 año despues de la utilidad
d. Ninguna de las anteriores

8. LAS MARCAS DE LOS PRODUCTOS PODEMOS DINTINGUIRLAS DE OTRAS POR MEDIO DE:

a. palabras o combinación de palabras
b. imagenes de otra marca con añadiduras
c. Utilizando imagenes ocultando la legitimidad
d. Todas las anteriores

9. PARA MANTENER LA ESTABILIDAD DE UNA MARCA ES NECESARIO RENOVARLA EN UN PERIODO DE:

a. 9 años contados desde su creación
b. 2 meses antes de una demostración
c. 10 años despues de la perdida de vigencia
d. 10 años antes de la segunda demostración.

10. LOS COMERCIANTES PRESENTAN UNA SERIE DE DEBERES QUE DEBEN CUMPLIR, DEBIDO A SUS CARGOS ( ESCOJE DOS DE LAS RESPUESTAS):

a. Comenzar su negocio sin inscripciones
b. desechar la correspondencia
c. Matricularse en el registro mercantil
d. llevar contabilidad
e. todas las anteriores




CUESTIONARIO DE RETENCION EN LA FUENTE


1. LA RETENCION EN LA FUENTE ES:
a. Mecanismo de recaudo
b. Sistema financiero
c. Agua contenida
d. Ninguna de las anteriores

2. LA RETENCION EN LA FUENTE APLICA SOBRE:
a. Un préstamo
b. Un valor
c. Un pago
d. Una compra

3. EN QUE ARTICULO SE IDENTIFICAN LOS AGENTES RETENEDORES?
a. 123 de la Constitución Política
b. 1023 del Código de comercio
c. 368 del ETC
d. Ninguna de las anteriores

4. SON AGENTES RETENEDORES:
a. Albañiles
b. Deportistas
c. Policía
d. Personas jurídicas

5. EN CUAL DE LOS ARTICULOS IDENTIFICAMOS A LAS OBLIGACIONES DE AGENTES?
a. 540 del Código de comercio
b. 382 del ETC
c. 1200 del ETC

6. LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES:
a. Declarar y consignar a favor de la DIAN
b. Expedir certificados
c. Retener cuando realizan un pago
d. Todas las anteriores

7. EN EL ARTICULO 369 DEL ETC NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA RETENCION
a. Fuente
b. Personas naturales
c. Empresas industriales
d. Profesores

8. LOS PAGOS Y ABONOS PERTENECEN A:
a. Estado
b. Nación
c. Departamento
d. Ciudad

9. NO SON AGENTES CONTRIBUYENTES (SELECCIONAR VARIAS OPCIONES)
a. Invalidez, parafiscales
b. Salud
c. Pensión
d. Cesantías

10. QUE SIGNIFICA ETC?
a. Etcétera
b. Excelente
c. Estatuto Tributario Colombiano
d. El Tiempo Corre




CUESTIONARIO NOMINA


1. SEGUN LA FORMA DE PAGO, CUALES SON LAS DOS MODALIDADES DEL SALARIO?
a. Bonificaciones y sobresueldos
b. Contraprestaciones
c. Dinero y en especie
d. Ninguna de las anteriores
2. PORQUE TIPOS DE RETRIBUCION ESTA INTEGRADO EL SALARIO?
a. Variable y retribución
b. Ordinaria y extraordinaria
c. Fija o estable

3. NO CONSTITUYEN SALARIO
a. Vacaciones y alojamiento
b. Propinas y transporte
c. Primas, bonificaciones y utilidades

4. EN CUANTO ESTA EL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE:
a. $515.000
b. $640.000
c. $400.000
d. $710.000

5. EN CUANTO ES EMBARGABLE EL SALARIO MINIMO MENSUAL?
a. 3 parte
b. 8 parte
c. 6 parte
d. 5 parte

6. EN CUANTAS HORAS ES COMPRENDIDO EL TRABAJO NOCTURNO?
a. Veintidós (10 pm) y seis (6 am)
b. Seis y dieciocho
c. Veinte y seis

7. LA DURACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO POR DIA ES:
a. 10 horas
b. 12 horas
c. 8 horas

8. QUIENES TIENE DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE?
a. Los empleados que obtengan mas de 2 SMMLV
b. Empleados que devenguen hasta 2 SMMLV
c. Empleados con 3 SMMLV

9. EN CUANTO ESTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE DESDE ENERO 1?
a. $50.000
b. $61.500
c. $72.000

10. LAS HORAS EXTRAS SE PUEDEN EXCEDER A:
a. 2 horas diarias y 12 semanales
b. 4 horas diarias y 15 semanales
c. 1 hora diaria y 6 semanales

SUCURSAL POR INTERNET.......

Lanzan sucursal de banco completamente por Internet


Entre otros servicios, los clientes podrán solicitar créditos y abrir cuentas las 24 horas, desde un computador; es el primero de su tipo en el país.

Los usuarios podrán acceder a todos los productos de la entidad bancaria -como consultas, transferencias, pagos y otras transacciones- las 24 horas del día, informó el Banco AV Villas.

Según la entidad, el único contacto entre el cliente y el personal del Banco es el proceso de recolección de documentos para adquirir tarjeta de crédito o débito; este procedimiento se lleva a cabo a domicilio.

Según el Banco AV Villas, se convierte en la primera entidad financiera del país en ofrecer sus servicios totalmente por Internet.

Algunos de los productos a los que el usuario accede desde su PC son: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT y AFC, y créditos de libre inversión, educativo, compra de cartera, sobregiro, crédito rotativo, tarjetas de crédito y crédito hipotecario.

La entidad asegura que el proceso de aprobación de productos tarda

CONTRATO DE TRABAJO

cONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO


Nombre del empleador: JULIAN ARBELAEZ
Representante legal: chocoloco s.a
Nombre del empleado(a): JULIAN ARBELAEZ
Identificada con cédula n. °: 94040918471
Lugar de residencia n. °: av 31 # 65 125
Teléfonos n. °: 2733724
Cargo a desempeñar: GERENTE
Salario: 5.000.000

Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como GERENTE ejecutando labores como: SUPERVISAR Y GARANTIZAR EL DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA AYUDANDO A Q LA EMPRESA CRESCA Y TRIUNFE

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de5 AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.

OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de CINCO MILLONES DE pesos moneda corriente ($_5.000.000____________), pagaderos en el lugar de trabajo, el día ____25___ de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.

DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el dia __4__ del mes ______5___ de 20011___


EMPLEADOR TRABAJADORA
C. C. No. 9067432111 C. C. No. 940918471



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO


Nombre del empleador: steven vahos
Representante legal:chocoloco s.a
Nombre del empleado(a): steven vahos
Identificada con cédula n. °: 9301271475
Lugar de residencia n. °: CALLE 115 # 64 DD 42
Teléfonos n. °: 2735303
Cargo a desempeñar: VENDEDOR
Salario: 515.000

Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como VENDEDOR ejecutando labores como: VENDER

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de5 AÑOS, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.

OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de QUINIENTOS QUINCE MIL pesos moneda corriente ($_515.OOO____________), pagaderos en el lugar de trabajo, el día ____25___ de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.
DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.

DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el dia __4__ del mes ______5___ de 20011___


EMPLEADOR TRABAJADORA
C. C. No. 9067432111 C. C. No. 9301277452

miércoles, 24 de noviembre de 2010

TITULOS VALOR

TITULOS VALOR


Representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad («acciones»), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).

Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.

* Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
* Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
* Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.

Documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. A todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.

LIQUIDACION HORAS EXTRAS

LIQUIDACION HORAS EXTRAS

La jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

Horas extras

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.

Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.

Recargo nocturno

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.

El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.

Recargo dominical o festivo

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

Hora extra nocturna

Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.

Hora extra diurna dominical o festiva

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Un pequeño ejemplo

Un empleado con un sueldo de $480.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.

En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.

De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.

Entonces

3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas

Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.

Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8).

480.000/240 = 2.000

La hora ordinaria tiene un valor de 2.000 pesos para este ejemplo.

Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas

(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500
(2.000 * 2) * 2.1 = 8.400
(2.000 * 3) * 1.35 = 8.100
(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500
(2.000 * 1) * 1.25 = 2.500

El valor total devengado por el empleado en ese día es de 40.000

Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.

El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.

LIQUIDACION DE NOMINA

LIQUIDACION DE NOMINA

Mensualmente la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina.
A continuación se expone un ejemplo de la liquidación y contabilización de una nomina. Para hace el ejercicio mas ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.

Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 50.800 (2007)
Total devengado 900.800

Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.

Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 900.800*0.0833 = 75.037
Cesantías. 900.800*0.0833 = 75.037
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.004
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190

Nota:

1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
5. Para el calculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.

Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.

Neto a pagar al empleado.
Total devengado 900.800 (-)
Salud 34.000
Pensión 32.938
Neto pagado 833.862

martes, 2 de noviembre de 2010

cartera comercial ke supera lod 100 billones

Cifras de la Superintendencia Financiera demuestran que este repunte se da a pesar de que muchas empresas siguen emitiendo bonos y endeudándose en el exterior.


Después de un comienzo de año lento, tras un difícil 2009, la cartera comercial volvió a despegar. Según datos de la Superintendencia Financiera, al cierre de agosto el saldo de préstamos para las empresas superó los 100 billones de pesos.

Esto, pese a que las firmas han encontrado canales adicionales de financiamiento, como el mercado de capitales vía emisión de bonos o un aumento en el endeudamiento en el exterior.

El saldo de cartera es 7,3 por ciento más alto que un año atrás, mientras que en meses anteriores apenas llegaba a dos por ciento o incluso, era negativo.

Varias razones explican que el dinamismo aún sea menor que el de segmentos como el hipotecario y de consumo, en donde el crecimiento supera el 10 por ciento.

Camilo Pérez, jefe de investigaciones económicas del Banco de Bogotá, señala que esta modalidad de crédito se ha visto rezagada, en la medida en que a principios de este año, e incluso ahora, hay sectores que han experimentado una recuperación moderada.

Por ello, a pesar de las bajas tasas de interés y de la mayor disponibilidad de crédito, muchas empresas no recurren al sistema financiero en la medida en que aún cuentan con capacidad instalada sin utilizar.

Por su parte, el vicepresidente de Banca Empresarial de Bancolombia, Gonzalo Toro, explica que a finales del 2008 y comienzos del 2009, muchas empresas construyeron colchones de liquidez como consecuencia de la incertidumbre frente al desempeño de la economía, lo cual provocó un aumento en la cartera durante esa época.

Sin embargo, lo que se vio durante el primer semestre del 2010 es que además de tomar menos recursos por la capacidad instalada, han empezado a prepagar esa deuda.

El año pasado, y durante parte de este, otro de los temas que tuvo algún tipo de incidencia fue el boom en emisiones de deuda corporativa, aprovechando las bajas tasas de interés y la liquidez en los mercados.

Como se recuerda, el 2009 fue récord con colocaciones por 13,7 billones de pesos -en su mayoría del sector real-, y este año, las empresas han obtenido recursos por más de 8,5 billones de pesos.

Alza de las deudas en dólares amerita controles: analistas

Otra de las razones por las cuales la dinámica de la cartera comercial no ha sido superior a la de otros segmentos, tiene que ver con que las empresas han aumentado sus obligaciones en dólares, aprovechando la apreciación del peso.

Cifras de la balanza cambiaria del Banco de la República, indican que hasta el 8 de octubre el saldo de cartera de las entidades financieras en moneda extranjera superaba los 7,5 billones de pesos, lo cual corresponde a un incremento de 88,2 por ciento con respecto al saldo de la misma fecha del 2009, cuando superaba levemente los 4 billones de pesos.

Recientemente, directivos de entidades bancarias han señalado que hay una alta demanda de créditos en moneda extranjera por parte de empresarios colombianos y por eso las entidades financieras se han preparado para atender ese mercado.

En efecto, a pesar de la demanda creciente por este tipo de financiación, la realidad es que el saldo de cartera en moneda extranjera de la banca nacional es bajo en comparación con el total del crédito asignado.

En cuanto al endeudamiento externo, desde julio se han visto entradas de recursos por 270 millones de dólares en promedio cada semana, en comparación con los 103 millones de dólares de la primera mitad del 2010.

Esto, aprovechando las bajas tasas de interés en el exterior y el comportamiento de la tasa de cambio. Sin embargo, la entrada de este dinero es algo que a juicio de muchos, también ha tenido incidencia en la apreciación del peso.

Ante esta situación, un informe del Banco de Bogotá señala que el Banco de la República podría orientar un control al ingreso de capitales del exterior a los recursos que ingresan por concepto de endeudamiento, en particular si son de corto plazo, es decir, de menos de un año.

REFLEXION DE LA PAZ

Cuando pensamos en la Paz, lo primero que se nos ocurre es la ausencia de guerra. Pero la Paz es mucho más que eso.
La Paz necesita de la tolerancia, de la justicia, de la igualdad, de la solidaridad, y también de la responsabilidad de los gobernantes, quienes tienen el destino de los pueblos en sus manos, para tomar decisiones acertadas que hacen al bien común.
En cuanto a mi opinión, ¿que se considera realmente por paz? Viéndolo de esta forma son solo palabras, simple vocablos de alguna persona que se pregunta por el contexto en que se haya. Visto así el concepto de paz seria solo algo abstracto, contenido en la subjetividad de cada uno, por tanto si te paras a pensar se podría entender por paz un momento de tranquilidad cualquier indicio de complicidad con uno mismo, un minuto de silencio o cualquier momento en el que coges aire.
Pero actualmente esto se lleva palabras mayores. La paz para la multitud es algo representado como un mero arquetipo, la simple ausencia de violencia y de guerra, pero también hay que decir que como paradoja, tenemos el concepto de que no hay paz sin guerra al igual que no habría noche sin ocaso ni silencio sin interrupción, es por tanto algo complementario de la vida, algo que simplemente percibimos y que no sabríamos decir si en un momento dado se diera absolutamente junto con la extinción de la guerra, violencia o sucedáneos opuestos a ella. Pero después de todo esto mencionado, ¿que entendemos por paz? Aunque no se entienda como una definición valida, pienso que mas que a lo que la gente aspira como utopía paralela a la realidad, pues como antes decía no hay paz sin guerra, pero creo que como paz genuina y alcanzable a en la vida de cada uno y lejos de conceptos masivos y que mueven masas, la paz seria lo que a cada uno le da paz interior y así poniendo paz de por medio en la conciencia de cada uno tengo que añadir que fuera de la paz mundial y lo que mucha gente considera inalcanzable, aspirando así a lo inasequible, seria la paz algo mas sencillo. Y a la vez etéreo, que nadie puede quebrantar. Entonces, recalco lo anterior ¿qué es la paz? La paz puede ser sentarte al lado de alguien, compartir, o simplemente darse la vuelta y sonreír ¿Por qué no tendría que ser así?

AJUSTES CONTABLES

Todo lo que suceda en el negocio debe registrarse en el sistema contable, para que el diario y el mayor contengan un historial completo de todas las operaciones mercantiles del periodo. Si no se ha registrado una operación o transacción, los saldos de las cuentas no mostrarán la cifra correcta al final de periodo contable.

Los asientos con que se ajustan o actualizan las cuentas se llaman asientos de ajuste. Cada asiento de ajuste afecta una cuenta de balance general y del estado de resultados. Si el ajuste no afecta a una cuenta de ingresos o de gastos, no es un asiento de ajuste.


Ajustes de Gastos

Todos los asientos de ajuste relacionados con gastos acumulados pendientes de pago y gastos que al pagarse fueron registrados como activo, requieren un cargo a una cuenta de gasto y un abono a una cuenta de activo o pasivo.


A continuación se muestran tres tipos de ajustes de gasto:

Gastos devengados: muchos negocios incurren en ciertos gastos del periodo antes de efectuar el pago correspondiente, estos gastos que se van acumulando se llaman gastos devengados o incurridos.

Gastos pagados por anticipado: son gastos que se registraron como un activo o como un gasto cuando se pagaron. Un gasto pagado por anticipado es un activo y se produce cuando se pagan gastos que abarcan uno o más periodos contables futuros. Cuando el pago se hace antes de que se haya incurrido en el gasto o antes de que se haya vencido por lo general se hace el cargo a la cuenta de un activo, debido a que representa un costo no vencido y que se empleará en periodos futuros, para producir ingresos. Sin embargo se puede utilizar una cuenta del estado de resultados para registrar el gasto cuando se paga. Cuando se usa una cuenta del estado de resultados para anotar el asiento inicial, es necesario ajustar una cuenta de gastos para bonificar cualquier parte no utilizada o vencida, y pasar el importe a una cuenta del balance general.

Distribución del costo de un activo fijo a lo largo de su vida útil, mediante el proceso de depreciación. Al proceso de cancelar o disminuir el costo de un activo fijo, con la excepción de terrenos, a lo largo de su vida útil estimada se le conoce como depreciar el activo o simplemente como depreciación. Cuando se distribuye el costo del activo fijo a lo largo de su vida útil estimada, se carga a la cuenta de depreciación y se acredita a la cuenta de depreciación acumulada.


Interés Acumulado

El interés que se carga en préstamos a corto plazo (30,60 o 90 días) es el gasto o costo de pedir dinero prestado. El interés se va acumulando según pasa el tiempo. Pero el pago de la cantidad tomada mas el interés, no se efectuará hasta la fecha de vencimiento del préstamo.


Ajustes de Ingresos

Todos los ajustes de ingresos acumulados pendientes de cobro y de ingresos que al momento del pago se registraron como pasivos, ya que no habían sido devengados, requieren un cargo a una cuenta de activo o pasivo y un abono a una cuenta de ingresos, esto se debe hacer en el ultimo día del periodo contable.


Existen dos tipos de ajustes de ingresos:

Ingresos acumulados pero no registrados ni cobrados.

Anticipos de clientes que se registran como pasivo y que cuando se devenguen se convertirán en ingresos.

Los ingresos pueden ser devengados (ganados) antes de que se reciba efectivo del cliente, o de que se contabilice la operación en los registros contables. Estos ingresos que se han devengado pero que aun no se han recibido o registrado se llaman ingresos devengados.

Cuando un cliente paga por adelantado servicios prestados, se carga a la cuanta de efectivo y por lo general, se acredita una cuenta de pasivo llamada anticipos de clientes, debido a que no se ha realizado el servicio y el ingreso aun no se ha ganado.

Normalmente, todos los anticipos cobrados a clientes se registran en una cuenta de pasivo al momento en que se recibe el pago.

Cuando se usa una cuenta de resultados para registrar el asiento inicial, será necesario el ajuste a una cuenta de ingresos para cancelar cualquier ingreso no devengado y traspasar el importe a una cuenta de pasivo.


Balanza de comprobación ajustada

Después de anotar en el diario los asientos de ajuste y pasarlos al mayor, se prepara una balanza de comprobación ajustada para verificar la exactitud del mayor, antes de preparar y actualizar los estados financieros de fin de año.


Ajustes por Inflación

El actualizar los estados financieros surge de la necesidad de conocer el valor real que tienen las partidas no monetarias de una empresa y conocer hasta que punto se han visto afectadas por la inflación. Las partidas no monetarias son aquellas cuyo valor varía con el transcurso del tiempo.

Los ajustes que más se realizan en las empresas son en las siguientes partidas:

Inventarios

Activos Fijos

Depreciación de activos fijos


Capital contable


Para ajustar los activos fijos por inflación, al igual que en los inventarios, se requiere del factor de ajuste. Una vez obtenido el factor, se le aplica al valor histórico. El ajuste se hará cargando a la cuenta del activo fijo y acreditando a la cuenta de exceso o insuficiencia de capital.

La depreciación acumulada es la contrapartida del activo fijo por lo tanto debe mostrar un saldo que este valuado con pesos del mismo poder adquisitivo que el activo fijo.

DOCUMENTOS CONTABLES

NOTA DE CONTABILIDAD


Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable especifico, como es el caso de alientos de correccion de prestaciones, amortizaciones, ajustes y cierres, ademas de las compras al regimen simplificado.

NOTA CREDITO

Se diligencia cuando es necesario informar a un cliente que su deuda disminuye por algún concepto.
PARTES:
1. Numero
2. Persona a quien se notifica
3. NIT
4. Dirección
5. Fecha
6. Concepto
7. Total
8. Codificación e imputación contable
9. Firma de los responsables



NOTA DEBITO



Se diligencia cuando es necesario informar a un cliente acerca del valor de su deuda o de algún tipo de incremento por diferentes conceptos.
PARTES:
1 numero
2 persona a quien se notifica
3 NIT
4 dirección
5 fecha
6 concepto
7 total




RECIBO CAJA MENOR Y REEMBOLSO CAJA MENOR



Con este recibo el encargado de caja menor podrá respaldar todos los pagos que por los diferentes conceptos se cancelan a las personas que prestan algún servicio o veden un bien, y que friman en señal de haberlo recibido.
PARTES:
1. Fecha
2. Valor
3. Pagado a
4. Por concepto de
5. Son : valor en letras
6. Imputación
7. Aprobada
8. Firma recibido
9. Cedula o NIT

Reembolso de caja menor: el encargado de la caja menor debe preparar una relación de los gastos y pagos efectuados de acuerdo con los comprobantes de caja menor.


CHEQUE FISCAL

Este no figura entre los cheques especiales del Código de Comercio, pero fue creado por la ley primera de 1980. Se trata del cheque girado a favor de las entidades públicas. Con el fin de prevenir el fraude contra tales entidades, la citada ley ha restringido la negociabilidad del cheque fiscal.




CHEQUE POSDATADO




Art 717 del Código de Comercio. En Colombia es muy frecuente el uso de cheques posdatados y quizá por este motivo nuestro Co de Cio en el mismo art 717, en su parte final hace la única mención del mismo cuando dice: “el cheque posdatado será pagadero a su prestación”.


CHEQUE CRUZADO



Está reglamentado por los artículos 734, 735 y 736 del Código de Comercio. El cruzamiento consiste en dos líneas paralelas trazadas transversalmente sobre el anverso del cheque. Su finalidad es buscar una mayor seguridad y prevenir, hasta donde sea posible, el uso doloso del título. Solo se puede consignar.